Ajuste por inflación de estados financieros *

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Grupo Iiseg cobertura: Mexico,Centroamerica Ajuste por inflación de estados financieros, Análisis de estados financieros Somos proveedores de Ajuste por inflación de estados financieros en Calle Zacpol No.25 Col. Fracc. Mundo Maya
Ciudad del Carmen, Campeche . México
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PCM cobertura: Internacional Papel para Estados de Cuenta de servicios financieros, Papel para Estados de Cuenta Ofrecemos Papel para Estados de Cuenta de servicios financieros en Cerro de la Silla 101 Col. Division del Norte
Monterrey, N.L. C.P. 67190 . México
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Zeigen cobertura: - Microscopios triocular biologico profesional - giratoria 360º con ajuste de distancia interpupilar y ajuste de dioptrias, Microscopios triocular biologico profesional - giratoria 360º con ajuste de distancia interpupilar y ajuste de dioptrias Somos un proveedor de Microscopios triocular biologico profesional - giratoria 360º con ajuste de distancia interpupilar y ajuste de dioptrias en Yosemite 80 Col. Napoles
D.F. C.P. 03810 . México
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ENLACE LTDA CI cobertura: Colombia, Latinoamérica, Caribe, Norteamérica, Europa financieros Somos suplidores de financieros en CRA 100 # 18-59 LOC 102 Col. FONTIBIN
BOGOTA, BOGOTA . Colombia
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ESTUDIO ARROYUELO Y ASOCIADOS ESTADOS PARCELARIOS Ofrecemos ESTADOS PARCELARIOS en H. YRIGOYEN 977 Col. CAP.FED.
C.P. |086 . Argentina
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GTL México cobertura: México Servicios financieros, Asesoría en mercados financieros Somos un proveedor de Servicios financieros en Montecito num. 38 piso 7 oficina 12 Col. Nápoles
Benito Juárez, D. F. C.P. 03810 . México
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AMERICAN EXPRESS cobertura: Mexico , Centro y Sudamerica , Europa, Canada , Estados unidos, Asia , Australia,Africa , todo el mundo Servicios Financieros, Prestación de servicios financieros Somos proveedores de Servicios Financieros en Patriotismo 635 Col. Ciudad de los Deportes
Mexico, D.F. C.P. 3710 . México
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RC Corporativo cobertura: México Prestamos financieros, Servicios financieros privados Ofrecemos Prestamos financieros en Tres sapotes 104 Col. Letran Valle
D.F., D.F. . México
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System Line Cargo Terminales en Estados Unidos Somos un proveedor de Terminales en Estados Unidos en 8442 NW 72 Street
Miami, Florida C.P. 33166 . Estados Unidos
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Claves Ratios de estados contables Somos proveedores de Ratios de estados contables en Cordoba 315 1/er Piso
Buenos Aires, Buenos Aires . Argentina
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CESS Automatiza Correo Directo e Impresos cobertura: México Latinoamérica Procesamiento de estados de cuenta, Insertadora de estados de cuenta Ofrecemos Procesamiento de estados de cuenta en Amsterdam 115 Piso 8 Col. Hipódromo Condesa
México, México, D.F. C.P. 06170 . México
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Ingetec Estudios económicos y financieros Somos un proveedor de Estudios económicos y financieros en Carrera 6 No.30A-30
Bogotá DC . Colombia
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Multidynamics cobertura: América Latina Conformación de Paquetes Financieros Somos proveedores de Conformación de Paquetes Financieros en Carrera 6 No. 115 - 65 Oficina 306F Col. Apartado Aéreo
Bogotá, D.C. C.P. 25183 . Colombia
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RF seguros cobertura: Nacional Seguros de Riesgos Financieros, Seguro de Riesgos Financieros Ofrecemos Seguros de Riesgos Financieros en Libertad 824 Oriente Col. Independencia
Monterrey, Nuevo León . México
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Plásticos Gepax Sobres para estados de cuenta Somos un proveedor de Sobres para estados de cuenta en Ruta 8 - Brig. Gral. J.A. Lavalleja 7475
Montevideo, . Uruguay
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585445 Compra de PRESTAMOS FINANCIEROS 1 Servicios
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Comprador de PRESTAMOS FINANCIEROS en DISTRITO FEDERAL, México DUEÑO REQUISITOS PARA UN PRESTAMO PERSONAL

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158985 Compra de Laina de ajuste 1000 Piezas
Anual
Comprador de Laina de ajuste en RegionCapital, Venezuela Gerente de Mercadeo y Ventas Ajuste de cilindro de desplazamiento para la obtención de enlatados.

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264802 Compra de Lainas de ajuste 100 Piezas
Semestral
Comprador de Lainas de ajuste en Texcoco, México Comprador lainas de diferentes medidas para alineacion de suspension Hendrickson y Frightliner

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304775 Compra de Laina de ajuste 1 Piezas
Única vez
Comprador de Laina de ajuste en VERACRUZ, México AUX-LICITACIONES PARA CONVERTIDOR DE PRESION

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312542 Compra de Ajuste de motor 1 Servicios
Única vez
Comprador de Ajuste de motor en estado, México dueño

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458148 Compra de Laina de ajuste 1000 Piezas
Anual
Comprador de Laina de ajuste en Queretaro, México Comprador

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462323 Compra de ajuste de bombas magma 4 Piezas
Anual
Comprador de ajuste de bombas magma en Cocle, Panamá SUPERVISOR desgaste general

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26036 Compra de LIGAS DE AJUSTE PARA LONAS 100 Piezas
Anual
Comprador de LIGAS DE AJUSTE PARA LONAS en Edo. de México, México Ingeniero de Producto Ligas sujetadoras para lonas de cubierta de caja de pickups

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213006 Compra de sistema integral de ajuste bota 72 Piezas
Para pruebas
Comprador de sistema integral de ajuste bota en GTO., México DIRECCION para bota industrial

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312781 Compra de Kit de ajuste motores diesel 1 Servicios
Única vez
Comprador de Kit de ajuste motores diesel en estado, México dueño

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No. de Oportunidad Comprador de Ajuste por inflación de estados financieros Ubicación del comprador Cantidad requerida Información de contacto Opine y Califique
26036
(14-Abr-2005)
General Motors
Edo. de México, México
100 Piezas
Anual

Empresas que incluyen en su nombre el término Ajuste por inflación de estados financieros

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Noticias que incluyen en su texto el término Ajuste por inflación de estados financieros

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06-Mayo-2003
Aprueban estados financieros en Grupo VIZ
  
     Fuente:  Intélite
celebrada el 29 de abril, los accionistas del productor y comercializador de productos cárnicos Grupo VIZ, aprobaron los estados financieros de la sociedad al cierre del 31 de diciembre del 2002.

  • Otro de los puntos acordados fue que la utilidad del ejercicio que sumó 65.3 mdp quedó pendiente de aplicarse mediante resoluciones futuras que adopte el Consejo de Administración.

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08-Julio-2003
Centrarán mercados financieros atención en inflación y reportes
  
     Fuente:  Intélite
""Arial"">Para esta semana los mercados financieros nacionales centrarán su atención al reporte de inflación para junio y a la expectativa de los primeros reportes al segundo trimestre de las empresas listadas en la BMV, pues de antemano las principales áreas de análisis de casas de bolsa y bancos anticipan que las elecciones intermedias no incidirán en el desempeño del tipo de cambio, tasas de interés y el mercado de valores, tras descartar algún cambio en la composición del Congreso.

  • En cuanto al panorama internacional se espera que los mercados se mantengan con altibajos, luego de la debilidad económica de EU.

  • No obstante, Bank Bostón y Scotia Bank Inverlat coincidieron en que los datos económicos del vecino país son de importancia media y los inversionistas deberán reaccionar a los reportes financieros de las empresas.

  • Para México los analistas estiman que la inflación a junio será en promedio de 0.11%, por lo que Banamex, Bancomer e Ixe anticiparon que la tasa líder sufriría un aumento de entre siete y 20 centésimas de punto, ubicando su rendimiento a 4.8 por ciento.

  • Del mercado cambiario esperan que prevalezca la volatilidad, incluso Inverlat anticipó que el dólar fluctuará sobre un rango de 10.35 a 10.55 pesos.

(Reportero: Marco Antonio Durán)

ESPERA MERCADO DATO DE INFLACIÓN

La inflación a junio habría sido de 0.20%, por lo que en el primer semestre esta variable acumularía un aumento de 1.36%, nivel que representa menos de la mitad de la meta del Banco de México (Banxico) para este año; y es que estaba estimada en alrededor de los tres puntos porcentuales

(Reportero: Raúl Flores)

Otros actores:

Ingrid Pino, especialista de Invex

(Reforma, Negocios, p13, 07/07/2003)
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01-Mayo-2001
Anunciará el gobierno un ajuste de 2.5%
  
     Fuente:  Intélite
El gobierno federal anunciará un ajuste en su programa de crecimiento económico de 2.5%, como consecuencia de la desaceleración económica en EU y que, según las autoridades, está por encima de lo esperado. La información será detallada en el denominado programa para reforzar una economía sólida: Acciones para un Gobierno Responsable, donde se dará a conocer un recorte de 3,375 mdp que afectará a los programas carreteros, a los sectores agropecuario y pesquero, así como a la CFE.

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Artículos que incluyen en su texto el término Ajuste por inflación de estados financieros

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01-01-2006
Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América
Por: FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Cosmética, Farmacéutica |

Requisitos Regulatorios Para el Mercadeo de Cosméticos en los Estados Unidos de Norte América

Los cosméticos vendidos o distribuidos en los Estados Unidos, manufacturados en el país o importados, deben estar de acuerdo con las estipulaciones de la Ley Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos (FD&C Act), la Ley Justa de Empaquetado y Rotulación, (Fair Packaging and Labeling Act (FPLA), y las regulaciones publicadas bajo la autoridad de estas leyes.

Las regulaciones publicadas por la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) están codificadas en el Título 21 del Código de Regulaciones Federales (21 CFR). Las regulaciones pertinentes a los cosméticos están indicadas en el 21 CFR, partes 700 a 740 (21 CFR 700 to 740). Las regulaciones sobre colores añadidos a los cosméticos se encuentran en el 21 CFR 73, 74 y 82. Copias de los volúmenes del 21 CFR que contienen estas regulaciones pueden obtenerse a precio corriente del Superintendente de Documentos, U.S. Government Printing Office, Washington DC 20402, teléfono (202) 783-3238.

La ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (FD&C Act) define los cosméticos como artículos para ser aplicados en el cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo físico o alterar la apariencia sin afectar la estructura del cuerpo o sus funciones. Incluidos en esta definición hay productos como las cremas para la piel, lociones, perfumes, lápices para los labios, esmaltes para las uñas, preparaciones para el maquillaje de la cara y los ojos, champúes para el lavado del cabello, ondulados permanentes, tinturas de colores para el pelo, dentífricos, desodorantes y cualquier otro material deseado como ingrediente de un producto cosmético. Productos de jabón que consisten principalmente de una sal alcalina de un ácido graso, que en su etiqueta no hacen ninguna afirmación fuera de la de limpiar el cuerpo humano, bajo la ley, no son considerados como cosméticos.

Cosméticos que También son Drogas

Los productos que son cosméticos y a la vez se usan para tratar o prevenir una enfermedad, o que de alguna manera afectan la estructura o las funciones del cuerpo humano, son considerados como drogas y deben cumplir, no solamente con las estipulaciones de los cosméticos, sino también con las de las drogas. Ejemplos de algunos de ellos, son los dentífricos anticaries, (e.g., cremas dentales con fluoruro) cremas con hormonas, preparaciones para protegerse contra las quemaduras de los rayos solares, antisudorales que a la vez son desodorantes y champúes para el cabello que al mismo tiempo combaten la caspa.

Los cosméticos más comunes que también son drogas, se venden sin receta médica o sobre el mostrador. Muchas son drogas nuevas cuya seguridad y efectividad hubo de ser comprobada por la agencia antes de ser puesta al mercado. Una droga nueva es una que generalmente no es reconocida por los expertos como segura y efectiva bajo las condiciones del uso deseado, o que ha sido reconocida pero no usada hasta tal punto o tiempo bajo ciertas condiciones.

Las condiciones regulatorias para drogas son más extensas que las condiciones para los cosméticos. Por ejemplo, el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos exige que los manufactureros de drogas se registren con la FDA cada año y actualicen sus listas de todas las drogas manufacturadas dos veces por año. Véase 21 CFR 207. Además las drogas deben ser manufacturadas de acuerdo a las buenas prácticas y regulaciones acostumbradas y codificadas en 21 CFR 210 y 211.

Cosméticos Adulterados o Falsamente Marcados

El Acto Federal de Alimentos Drogas y Cosméticos prohíbe la distribución de cosméticos que han sido adulterados o falsamente marcados. Un cosmético se considera adulterado o falsamente marcado si contiene una substancia que pueda convertir el producto en algo peligroso o perjudicial para los consumidores bajo condiciones de uso normal; si el producto contiene una substancia sucia, podrida o en estado de putrefacción; si el envase está hecho de una substancia peligrosa; si ha sido manufacturado o mantenido bajo condiciones antihigiénicas, en donde haya podido contaminarse con suciedad, convirtiéndose en un peligro para los consumidores; o si no es una tintura para el cabello que contiene un colorante añadido de un color no permitido.

Tinturas de alquitrán para el cabello con una advertencia prescrita por la ley en la etiqueta, ilustraciones y una "prueba de emplasto" para determinar la sensibilidad alérgica, están libres de la estipulación de adulteración, aún si causan irritación en la piel o de otra manera son perjudiciales para el cuerpo humano. Las tinturas para las pestañas y las cejas no están incluidas en esta exención. Todas las tinturas en los productos para el teñido de pestañas y cejas, deben ser aprobados por la FDA para tales usos.

Un cosmético se considera falsamente marcado cuando su etiqueta o rótulo es falso o engañoso, no tiene la información requerida o está incompleta, o si el recipiente o envase ha sido manufacturado o llenado de manera fraudulenta.

La Seguridad de los Cosméticos

Aunque el Acto Federal de Drogas, Alimentos y Cosméticos no exige a los manufactureros de cosméticos ni sus distribuidores prueba de la seguridad de sus productos, la FDA recomienda enfáticamente a los primeros, llevar a cabo pruebas toxicológicas y de otra índole, apropiadas para comprobar la seguridad de sus cosméticos. Si la seguridad de un cosmético no es adecuadamente comprobada, el producto será considerado como falsamente marcado y puede ser sujeto a medidas regulatorias, a menos que su rótulo exhiba la siguiente manifestación de alarma: "Advertencia - La seguridad de este producto no ha sido determinada. Véase 21 CFR 740.10.

Con la excepción de colorantes añadidos y unos pocos ingredientes prohibidos, los manufactureros de cosméticos pueden, bajo responsabilidad personal, usar esencialmente cualquier materia o substancia cruda como ingrediente de un cosmético y lanzar el producto al mercado sin aprobación alguna. La ley exige que los colorantes añadidos a alimentos, drogas y cosméticos deben ser verificados y aprobados por la FDA en cuanto a seguridad, según sea su uso en el futuro. Un cosmético con un colorante añadido que no pertenezca a la lista y no ha sido aprobado por la FDA para un uso definido, es considerado alterado y sujeto a acción reguladora. La lista de los aditivos aprobados para el uso de los cosméticos está en el 21 CFR 73, 74 y 82.

El uso de los siguientes ingredientes en los cosméticos es restringido o prohibido: bitional, compuestos de mercurio, cloruro de vinilo, salicilanilides halogenados, complejos de zirconio en cosméticos de aerosol, cloroformo, cloruro de metileno, propulsantes de clorofluorocarburo y exaclorofeno. Véase 21 CFR 700.11 a 700.23 y 250.250. La agencia también considera como cosméticos adulterados, productos para las uñas que contengan metilo metacrilato monóme o aquellos con más de 5% de formaldehido. Aunque no prohibido por ley o la regulación, los manufactureros de productos de fragancias cosméticas voluntariamente han acordado no usar, o por lo menos limitar, el uso máximo de niveles de ciertos ingredientes escogidos que son causa de despigmentación y reacciones alérgicas irritantes, neurotóxicas o fototóxicas.

Registro Voluntario

Aunque el Acto Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos no exige a las firmas de cosméticos que registren con la FDA los establecimientos de manufactura ni las formulaciones, o hace asequible datos sobre seguridad o cualquier otra información, antes de que un producto salga al mercado en los Estados Unidos, los manufactureros y distribuidores de cosméticos pueden rendir esta información voluntariamente. El registro voluntario de una firma o producto y la asignación de un número de registro por la agencia, no significa que ha sido aprobado por la FDA . Cualquier uso del número de un registro en la rotulación debe estar acompañado de una carta de renuncia muy clara como lo prescribe la regulación. Véase 21 CFR 710, 720 y 730.

Rotulación de Cosméticos

Los cosméticos distribuidos en los Estados Unidos deben cumplir las regulaciones de la rotulación publicadas por la FDA, bajo la autoridad del FD&C Act y el FPLA. La rotulación significa todos los rótulos, etiquetas, material escrito, impreso, ilustrado en el empaque o acompañando un producto. Las afirmaciones exigidas bajo la autoridad del Acto FD&C deben aparecer en la parte interior lo mismo que en cualquier envase exterior o envoltura del producto. Los requisitos del FPLA, por ejemplo, la rotulación acerca de los ingredientes y la declaración de la cantidad neta del contenido en el panel principal, solamente corresponden a la etiqueta del envase exterior. Las demandas del rotulado están codificadas en el 21 CFR 701 y 740. Cosméticos llevando información falsa o engañosa o de cualquier manera no siendo rotulados de acuerdo con los requisitos, pueden ser catalogados como marcados falsamente y sujetos a acción reguladora.

El panel principal de exhibición, por ejemplo, es la parte del rótulo seguramente más exhibida o examinada bajo circunstancias normales de venta, (21 CFR 701.10) y generalmente lleva el nombre del producto. Este panel debe identificar describiendo por el nombre o por una ilustración, la naturaleza o uso del producto y ofrecer una descripción precisa de la cantidad neta del contenido del cosmético en el paquete en términos de peso, unidad de medida, o una combinación de unidad de medida y peso. La declaración debe ser clara y precisa, tal como lo ordena la regulación.

La cantidad neta de contenidos de un cosmético sólido, semisólido o viscoso, debe ser en términos de libras y onzas y una afirmación de medida líquida debe ser en los términos del galón norteamericano (U.S. gallon) de 231 pulgadas cúbicas, cuarto, pinta y subdivisiones de onza fluida de ahí en adelante. Si la cantidad neta del contenido sobrepasa una libra o una onza, debe ser expresada en onzas, seguida de un paréntesis ( ) por una declaración de la unidad entera más larga (por ejemplo, libras y onzas o cuartos y pintas y onzas). La cantidad neta del contenido, puede además manifestarse in términos del sistema métrico de pesos y medidas.

El nombre y dirección de la firma distribuyendo el producto, debe figurar en un panel de información del rótulo (21 CFR 701.12. La dirección debe ser completa con nombre de la calle, ciudad, estado y código postal (zip code). Si la firma aparece en la lista de una ciudad corriente o directorio telefónico, la dirección de la calle puede ser omitida. Si el distribuidor no es el manufacturero o empacador, esta información debe figurar en el rótulo por medio de la frase "Manufacturado por ..." o "Distribuido por ..." o un lenguaje similar.

La Ley de Tarifas o Legislación Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. 1304) exige que todos los artículos importados mencionen en el rótulo, el nombre del país de origen en el idioma inglés. (Véase también 19 CFR 134)

Todo el lenguaje y afirmaciones requeridas por las regulaciones deben ser presentadas en el idioma inglés y deben ser colocadas en los rótulos con claridad y prominencia, de manera que sean fácilmente vistos y comprendidos por los consumidores, bajo las acostumbradas condiciones de compra. (21 CFR 701.2).

Declaración de Ingredientes

Los cosméticos producidos o distribuidos al por menor a consumidores para su cuidado personal, deben llevar una declaración de ingredientes (21 CFR 701.3). Los cosméticos no distribuidos comúnmente en ventas al por menor, por ejemplo, preparaciones para el cabello o productos de maquillaje usados por profesionales en los consumidores en sus establecimientos, o limpiadores de la piel obtenibles por la clientela en sus sitios de empleo, están exentos de este requisito, siempre y cuando los productos no sean vendidos también en establecimientos profesionales, o lugares de trabajo para su consumo en el hogar.

La presentación de los ingredientes debe ser prominente, clara de manera fácil de ver y leer al comprarla. Puede aparecer en uno de los paneles de información del envase exterior, por ejemplo, en un panel de información del cartón plegadizo, caja o envoltorio si el envase inmediato está empacado así. Si no ha sido empacado en un envase exterior, debe aparecer en un panel de información del frasco, tubo o botella conteniendo el producto. La presentación de los ingredientes también puede aparecer en una etiqueta, cinta o tarjeta firmemente adherida al envase exterior. Las letras no deben medir menos de 1/16 pulgada de altura (21 CFR 701.3 (b). Si el total de la superficie disponible para lleval el rotulado es menos de 12 pulgadas cuadradas, las letras no pueden ser menos de 1/32 de pulgada en altura, (21 CFR 701.3 (p) ). La rotulación de ingredientes fuera del empaque es permitido cuando el cosmético ha sido mantenido en anaqueles o charoles, o herméticamente empacado en un cartón plegadizo cuya superficie de empaque es menor de 12 pulgadas cuadradas (21 CFR 701.3 (i) ).

Los ingredientes deben ser explicados en orden descendiente de importancia. Colorantes añadidos (21 VFR 701.3 (f) (3) e ingredientes presentes al uno por ciento o menos (21 CFR 701.3 (f) (2) ) pueden ser mencionados después de los ingredientes presentes, en concentraciones excediendo el uno por ciento sin tener en cuenta el predominio. Los ingredientes deben ser identificados por los nombres establecidos o adoptados por regulación (21 CFR 701.3 (c); aquellos aceptados por la FDA como exentos de información pública pueden ser mencionados como "y otros ingredientes" (21 CFR 701.3 (a) ).

Los cosméticos que a la vez son drogas deben identificar primero los ingredientes medicinales (si es más de uno), como "ingredientes activos" antes de enumerar los ingredientes de los cosméticos (21 CFR 701.3 (d) )

Advertencias en el Rótulo

Cosméticos potencialmente peligrosos para los consumidores cuando son erróneamente usados deben exhibir advertencias apropiadas en el rótulo o etiqueta, a más de las instrucciones de seguridad para su uso. Las advertencias deben ser vistosas y aparecer en lugar prominente. Algunas cosméticos requieren advertencias y sugieren cautela en la manera prescrita por las regulaciones (21 CFR 740). Cosméticos en empaques a presión (aerosol) rociadores de desodorantes femeninos y ampollas para hacer burbujas de jabón para los bebés, son ejemplos de productos que deben llevar este tipo de advertencias.

Paquetes a Prueba de Violación

Productos para la higiene oral (enjuagues refrescantes para la boca) y todos los productos cosméticos vaginales (duchas, tabletas) deben ser empaquetados a prueba de violación al ser vendidos al por menor. Un paquete es considerado a prueba de violencia cuando tiene un indicador o barrera de entrada (una cinta selladora, un cartón sellado, tubo, bolsa o recipiente aerosol), el cual al ser fracturado a la fuerza, alerta al consumidor que una violación ha ocurrido. El indicador deberá tener un diseño claro e inconfundible (tapa rompible, ampolla plástica) o apariencia (palabra, viñeta o ilustración) para imposibilitar la substitución. El distintivo a prueba de violación puede envolver el producto inmediato, el envase exterior o ambos. El paquete también debe mostrar en forma prominente una advertencia alertando al consumidor acerca del distintivo. Esta advertencia debe permanecer sin daño alguno aunque el distintivo sea destrozado o removido. Véase 21 CFR 700.25.

Autoridad Para el Cumplimiento de la Ley

Para el cumplimiento de la ley, la FDA puede llevar a cabo exámenes e investigaciones, inspeccionar establecimientos en donde los productos han sido manufacturados o retenidos y embargar cosméticos adulterados (perjudiciales), falsamente marcados (incorrectamente, engañosamente rotulados o envasados). A productos extranjeros adulterados o falsamente marcados, les será rehusada la entrada a los Estados Unidos. Para prevenir futuros cargamentos de productos adulterados o falsamente marcados, la agencia tiene el derecho de solicitar de una corte de distrito federal, una orden de restricción contra el manufacturero o distribuidor del cosmético violador. Además, la FDA también puede iniciar acción criminal contra una persona violando la ley. Ejemplos de productos detenidos son preparaciones para las uñas conteniendo metilo metacrilato o formaldehido, algunos productos para teñir cejas y pestañas conteniendo combinaciones prohibidas de tintes de carbón-alquitrán y productos contaminados con microorganismos peligrosos.

Información adicional relacionada con los requisitos para el mercadeo de cosméticos debe ser dirigida a la Administración de Drogas y Alimentos, División de Colores y Cosméticos (HFF-440) 200 C Street SW, Washington, DC 20204. Preguntas con respecto a los requisitos para el mercadeo de productos que a la vez son cosméticos y drogas, también deben ser dirigidas a: Division of Drug Labeling, OTC Compliance Branch (HFN-312), 5600 Fishers Lane, Rockville, MD 20857.

Información obtenida de

Administración de Drogas y Alimentos de los Estados Unidos
Centro de Seguridad de Alimentos y Nutrición Aplicada
IAS* Folleto: 1992
http://www.cfsan.fda.gov/~mow/scos-hdb.html

 

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10-04-2008
El sulfato de aluminio
Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Farmacéutica, Petróleo y Energía, Pulpa y Papel | Productos y Servicios relacionados: Tratamiento de agua, Medicina y salud

El sulfato de aluminio

¿Qué es el sulfato de aluminio?

El sulfato de aluminio es una sal sólida y de color blanco. Generalmente es usada en la industria como floculante en la purificación de agua potable y en la industria del papel.

El proceso de fabricación del sulfato de aluminio

El sulfato de aluminio se obtiene al reaccionar un mineral alumínico (caolín, bauxita, hidrato de aluminio) con ácido sulfúrico a temperaturas elevadas; la reacción que se lleva a cabo es la siguiente:

Al2O3  + 3H2SO4    -------- >       Al2(SO4) 3            +     3H2O

Una vez que se obtiene el sulfato de aluminio, éste se tiene en dos presentaciones: sólido y líquido, con dos especificaciones, estándar y libre de fierro.

Usos y aplicaciones del sulfato de aluminio

El sulfato de aluminio tiene las siguientes aplicaciones:

  • Sulfato de aluminio en la industria de la Pulpa y Papel.- Ajuste de pH, encolado (brea o cera) y ajuste de retención (fino, carga, pigmentos, etc.) además de servir en el tratamiento de sus efluentes.
  • Sulfato de aluminio para el Tratamiento de aguas residuales.- El sulfato de aluminio es un producto económico y efectivo en la eliminación del fósforo en las planteas de tratamiento de agua residual, tanto municipal e industrial y clarifica el agua al precipitar los sólidos suspendidos.
  • Sulfato de aluminio para el Tratamiento de agua potable.- El sulfato de aluminio permite clarificar el agua potable ya que es un coagulante y por ello  sedimenta los sólidos en suspensión, los cuales por su tamaño requerirán un tiempo muy largo para sedimentar.
  • Sulfato de aluminio en la Manufactura química.- Se emplea en producción de otras sales de aluminio
  • Sulfato de aluminio en la industria de Jabones y grasas.- Se emplea en la producción de jabones de aluminio y grasas para usos industriales
  • Sulfato de aluminio en la industria del Petróleo.- Manufactura de catalizadores sintéticos
  • Sulfato de aluminio en la industria de Farmacéutica.- Como astringente en la preparación de drogas y cosméticos.

Certificaciones del sulfato de aluminio para el tratamiento de agua

El uso del sulfato de aluminio para tratamiento de agua está aprobado en Estados Unidos por American Water Works Association (AWWA). Adicionalmente, cuenta con certificaciones nacionales e internacionales tales como:

  • NSF (National Sanitation Foundation) de Estados Unidos para toxicología en agua potable
  • CERTIMEX (Certificación Mexicana, S.C) antes IMTA
  • ISO 9002 Norma internacional para sistema de Calidad

Proveedores de sulfato de aluminio

A continuación le presentamos a Silicatos y Derivados S. A. de C. V. (SIDESA), proveedor de sulfato de aluminio:

SIDESA es el mayor productor en México de sulfato de aluminio y cuenta con una amplia experiencia en aplicaciones como tratamiento de agua, cartón, papel y pulpa. SIDES fabrica sulfatos de aluminio estándar y libre de fierro; sólidos y líquidos. Cuenta con una amplia capacidad de distribución, lo que le permite brindar un servicio oportuno y eficiente.

Conozca el Perfil, Productos, Dirección y Teléfono de SIDESA.

O bien, haga contacto directo con SIDESA para solicitar mayor información sobre sulfato de aluminio.

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01-01-2006
¿Qué son los medicamentos genéricos?
Por: FDA / Fuente: QuimiNet | Sectores relacionados: Farmacéutica | Productos y Servicios relacionados: Medicina y salud

De acuerdo a la Food and Drug Administration de los Estados Unidos, los medicamentos genéricos son equivalentes a los medicamento de marca de fábrica en:

  • dosificación
  • seguridad
  • potencia
  • calidad
  • la manera en que trabaja
  • la manera en que se toma
  • la manera en que debe de ser utilizado

Lal FDA establece que todos los medicamentos deben funcionar bien y ser seguros. Los medicamentos genéricos utilizan los mismos ingredients activos que la marca de fábrica.

Por su parte, la FDA require que los medicamentos genéricos sean como los medicamentos de la marca de fábrica en cuanto a:

  • de alta calidad
  • de igual potencia
  • puros, y
  • estables

Una pregunta común acerca de los genéricos es: "¿SI LOS MEDICAMENTOS DE LA MARCA DE FÁBRICA Y LOS MEDICAMENTOS GENÉRICOS TIENEN LOS MISMOS INGREDIENTES ACTIVOS, PORQUE PARECEN SER DIFERENTES?

En los Estados Unidos, las leyes de la marca registrada no permiten que los medicamentos genéricos luzcan exactamente como los medicamentos de la marca de fábrica. Sin embargo, el medicamento genérico debe tener los mismos ingredients activos. Colores, sabores, y ciertas otras piezas pueden ser diffrentes. Pero esto no afecta la manera en que los medicamentos se utilizan.

Finalmente, otra pregunta que comunemente nos haces es ¿ POR QUE LOS MEDICAMENTOS GENÉRICOS CUESTAN MENOS?

Crear un medicamento cuesta mucho dinero. Ya que que los fabicantes de los medicamentos genéricos no tienen que investigar y desarrollar un medicamento desde el inicio, el costo para introducer un medicamento al mercado es mucho menor. Aunque los fabricantes de los medicamentos genéricos no tienen que investigar y desarrollar un medicamento; para ser aprobado por la FDA, deben demostrar que sus productos funcionan de la misma manera que los medicamentos de la marca de fábrica.

 

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